AROS SALVAVIDAS Y
SOCORRISMO

¿Sabías que en Suecia se ahogan cada año entre 200 y 250 personas? Muchas de estas muertes podrían haberse evitado con equipos de seguridad y salvavidas adecuados. Por ello, todos deberíamos tener un aro salvavidas de la misma forma que tenemos un extintor, un chaleco salvavidas o un casco de esquí.

Si tienes una piscina o un muelle privado eres el principal responsable de su seguridad. Un aro salvavidas te da seguridad en caso de que ocurra un accidente. Es fácil de lanzar y permite dar ayuda y garantizar la flotación de alguien que esté en una situación peligrosa en el agua. Por supuesto, no sustituye al factor más importante: tu perspicacia, tu atención y tu presencia.

Como poseedor de un aro salvavidas eres el resposables de que tanto el aro como la cuerda estén en buenas condiciones y funcionen correctamente. Por eso es bueno hacer un inventario anual de los equipos de seguridad. Asegúrate que el aro salvavidas y la rabiza están listos antes de cada temporada de baño.

NORMATIVA
ACTUAL
PARA AROS SALVAVIDAS

La Ley sobre Protección contra Accidentes, LSO, (SFS 2003: 778), describe que los propietarios o usuarios para edificios u otras instalaciones en un grado razonable deben tener y mantener equipos para salvar vidas. Lo que es una medida razonable se describe en SRVFS 2007: 5. Los consejos generales y comentarios de la Agencia de Servicios Nacionales de Rescate sobre Equipos de Rescate de Agua en puertos, muelles, lugares de baño y sitios similares relacionadas con el agua. Lee más sobre medidas de mejora de la seguridad como cercas, redes, cubiertas, protección de deslizamiento, y equipos salvavidas en La Agencia de Protección Social

Las piscinas e las instalaciones similares estarán equipadas con el Dispositivos de seguridad necesarios con respecto a la ubicación y la naturaleza de las instalaciones (Ley de Ordenanza (1993: 1617) Capítulo 3, Sección 5). Para piscinas y estanques, con agua más profunda de 20 cm, se requiere protección contra accidentes (Reglas de construcción de Boverket (2011: 6) - Regulaciones y consejos generales, Sección 8: 951). Los padres tienen la responsabilidad de supervisión de sus hijos. El Código Parental (1949: 381) Capítulo 6. § 2.